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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Ad Huc Stat
Expresión de la francmasonería, que se inscribe como lema debajo de una columna rota.
Ad Huc Sub Iudice Lis Est
La causa está aún en poder del juez. Significa que aún no está resuelta una cosa, o que una cuestión no ha recibido aún solución.
Adhue Sub Iudice Lis Est
(Ossorio) Locución latina usada por Horacio en su Arte poética para significar que "la causa está aún bajo juez", que todavía no está resuelta.
Ad Hunc Modum
De esta manera.
A Día Fijo O Determinado
(Ossorio) Con esta expresión se quiere decir que la obligación contenida en un documento, generalmente de crédito, vence en la fecha que a tales efectos figura en él.
A Días O A Meses Fecha
(Ossorio) Fórmula usual en las letras de cambio para indicar que el pago debe ser efectuado a tantos días o meses como se concrete, contados desde la fecha en que el documento de crédito haya sido librado. Los plazos empiezan a contarse a partir de las doce de la noche de la fecha del vencimiento.
A Días O A Meses Vista
(Ossorio) En las letras de cambio giradas con esta fórmula se entiende que se deja pendiente de la voluntad del tenedor la determinación del vencimiento del documento. Cuando el tenedor fija el vencimiento, el término corre desde el día siguiente al de la aceptación o el protesto por falta de ella.
Adicatario
Persona a la que se adjudica alguna cosa o derecho.
Adicción
Estado de intoxicación periódica o crónica, provocada por el consumo repetido de una droga.
Adiccion A Die
(Cabanellas) Adjudicación hasta cierto día o con carácter provisional. Pacto de origen romano que permite rescindir la venta si, dentro de un plazo determinado, el vendedor halla otro comprador que le ofrezca más por la cosa vendida. De presentarse un nuevo comprador, ofreciendo mayor cantidad que la estipulada, deberá comunicarse así al primero, quien, si acepta el aumento, goza de preferencia sobre el otro; pero, si lo rechaza, devolverá la cosa vendida con sus frutos, deducidas las expensas. (v. Pacto de mejor comprador.)
Adición
(Ossorio) Acción y efecto de agregar o añadir. La accesión es jurídicamente una forma de adición.
Adición A Die
Cláusula inserta en un contrato de compraventa en virtud de la cual el vendedor se reserva el derecho de rescindirlo en el caso de que en un plazo determinado encuentre quien le ofrezca mejor precio, si el comprador no hace uso de la facultad de mejorarlo.
Adicional
(Ossorio) Se dice de lo que aumenta o amplía una cosa. | Artículo o cláusula que se añade a una ley, reglamento o tratado, bien al final de éste, como transitorio, o bien después, para enmendar o suplir algún vacío. | Derecho o contribución que se manda cobrar como extraordinario, unido a otro anteriormente establecido (Dic. Der. Usual).
Adición De Herencia
Aceptación de la herencia por parte del heredero testamentario legítimo.
Adición De Herencia
(Ossorio) Aceptación de herencia (v.).
Adicion De La Herencia
(Cabanellas) La admisión o aceptación, expresa o tácita, que hace de una herencia el heredero testamentario o ilegítimo.
Adición De La Herencia
Aceptación de la calidad de heredero.
Adición De Nombre
(Ossorio) En esta locución se entiende comprendido el pronombre y el apellido, y se refiere a la posibilidad de añadirles algún otro. Los casos que al respecto señalan algunas legislaciones aluden a la posibilidad de los progenitores para pedir que se inscriba al hijo con el apellido compuesto del padre, o añadir el de la madre, allí donde no sea costumbre hacerlo, solicitud que también puede efectuar el hijo al llegar a determinada edad. La adición de nombre es también frecuente en los casos de adopción, a efectos de añadir al apellido de los padres naturales el de los padres adoptantes, o al sustituir aquél por éste.
Adiectus Solutionis Gratia
(Ossorio) En el Derecho Romano se designaba con esta locución la persona que, además del acreedor, podía recibir el pago, aun cuando no accionara contra el deudor. Literalmente quiere decir "adjunto para recibir un pago". Cuando las partes habían nombrado dicho adjunto, el deudor adquiría el derecho de pagar la deuda a éste o al acreedor, una vez llegado el vencimiento de la obligación.
Ad Imposibilia Nemo Tenetur
(Ossorio) Aforismo latino. Nadie está obligado a lo imposible. Nadie es responsable de no ejecutar un hecho imposible.
Adir
(Cabanellas) Sólo se utiliza este verbo en adir la herencia, que significa admitirla o aceptarla.
Adir
(Ossorio) Verbo equivalente a aceptar o adquirir. En lenguaje jurídico se dice frecuentemente y con ese significado adir la herencia.
Adir
Aceptar especialmente una herencia.
Ad Irato
Expresión empleada en música para explicar que una composición ha de ser ejecutada con ira, es decir, rápidamente.
Adiudicatio
(Ossorio) Voz lat. En el procedimiento formulario del Derecho Romano, cláusula por la cual el magistrado concedía poder al iudex para que adjudicara la propiedad o la tenencia de una cosa a una de las partes. Era de aplicación excepcional y fue admitida concretamente en la actio familiae erciscundae y en la actio communi dividundo (v.).
Ad Iudicem Dicere
Hablar ante el juez.
A Divinis
(Ossorio) Locución latina y castellana. Se aplica en lo canónico, a la suspensión de los oficios divinos en un templo profanado.
Adjudicacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de asignar o atribuir a alguien, como el heredero o acreedor, normalmente mediante decisión judicial, un bien de su pertenencia o sobre el que tiene algún derecho. II. Ejemplo. "Si no hubiese postor o licitador a los bienes puestos en almoneda y remate en la forma determinada, el ejecutante podrá solicitar que se le adjudiquen por las dos terceras partes de la tasación, o que se retasen". (CPC., 926). III. Indice. CPC., 926, 929, 933, 939. IV. Etimología. Voz culta, tomada del francés adjudication, y ésta del latín jurídico adiudicatio, -nis, igual significado, proveniente del verbo adiudico, -are "otogar judicialmente a" (de ad- "a" -- iudico. -are "juzgar" denominativo de iudex, iudicis "juez"). V. Traducción. Francés, Attribution; Italiano, Aggiudicazione; Portugués, Adjudicação; Inglés, Adjudication; Alemán, Zuschlag.
Adjudicacion
(Cabanellas) Declaración de que algo concreto pertenece a una persona. La entrega o aplicación que, en herencias y particiones, o en públicas subastas, suele hacerse de una cosa mueble o inmueble, de viva voz o por escrito, a favor de alguno, con autoridad de juez. DE BIENES. Asignación y entrega de un conjunto de bienes a las personas que les corresponden según ley, testamento o convenio. Las tres especies principales de la misma son: a) la de partición de herencia; b) la del concurso civil; c) la de todo o parte de una sucesión a personas llamadas sin designación de nombres.
Adjudicación
En términos generales, acto judicial consistente en la atribución como propia a persona determinada de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria, con la consiguiente entrega de la misma a la persona interesada. En la esfera del derecho internacional público, se entiende por adjudicación la adquisición de la soberanía sobre determinado territorio por laudo de un tribunal arbitral u otro organismo competente de naturaleza internacional.
Adjudicación
(Ossorio) Acción y efecto de conceder a uno la propiedad de alguna cosa. Generalmente, la adjudicación se hace por la autoridad judicial o administrativa competente; por ejemplo, cuando se distribuyen los bienes de la herencia entre los herederos o legatarios, o cuando se otorga a favor de un determinado licitante la realización de obras, suministros o servicios públicos. | Aplícase también en el orden privado para significar que, en una subasta, el subastador adjudica la cosa subastada al mejor postor.
Adjudicación De Territorios
(Ossorio) En el léxico del Derecho Internacional Público, la que se hace a un Estado de un territorio que no le pertenecía o que estaba en discusión, sea por procedimiento arbitral o por procedimiento jurisdiccional.
Adjudicación En Pago
(Ossorio) Dación en pago (v.).
Adjudicación En Pago
Acto jurídico por medio del cual el deudor entrega, en concepto de pago, una prestación diferente de la debida, con el asentimiento del acreedor. Recibe también el nombre de dación en pago (art. 2095 del Código Civil para el Distrito Federal).
Adjudicación Hereditaria
Distribución entre los herederos del haber que les corresponda, haciéndolo constar por medio de hijuelas o lotes asignados individualmente a cada uno de ellos. La adjudicación, en la acepción que se le da en el derecho sucesorio, es entendida como el acto en virtud del cual se atribuye prácticamente a las personas que tienen derecho reconocido e indisputado a ello, la porción hereditaria que les corresponde, de acuerdo con el resultado de la partición legalmente realizada. La adjudicación consiste, pues, en la aplicación al pago de cada cuota de los bienes o valores determinados que sean bastantes para cubrirlas. El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (art. 868) establece que la adjudicación de los bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía exija la ley para su venta.
Adjudicador
Persona que adjudica.
Adjudicador
(Ossorio) Persona que adjudica, que declara que una cosa corresponde a otra persona o que se la transfiere en satisfacción de algún derecho. (V. ADJUDICATARIO.)
Adjudicar
Acto por el cual se declara lo que pertenece a una persona o se le asigna una cosa como de su propiedad.//Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o convenio.
Adjudicar
(Ossorio) Asignar o atribuir una autoridad pública o persona competente, previo juicio o juzgamiento, una cosa o derecho a favor de otra persona. | Entregar al mejor postor o licitador la posesión o propiedad de un bien mueble o inmueble enajenado en subasta pública. | En los juicios o procedimientos de partición o división de una cosa común, asignar, a quien tiene derecho reconocido de antemano, una parte de la cosa litigiosa.
Adjudicatario
(Ossorio) Persona a quien se adjudica alguna cosa. (V. ADJUDICACIÓN.)
Adjuncion
(Cabanellas) Se denomina también conjunción. Consiste en la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que las dos vengan a formar una sola cosa; pero con la posibilidad de separarlas o de que subsistan después con independencia. (v. Accesión.)
Adjunción
(Ossorio) Especie de accesión (v.) que se verifica cuando se juntan dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, pero de modo que puedan separarse o subsistir cada una después de separada. | Añadidura, agregación (Dic. Acad.). Para Capitant, equivale a accesión. El Código Civil argentino difiere de la definición académica, puesto que entiende que la adjunción se produce cuando dos cosas muebles, pertenecientes a distintos dueños, se unen para formar una sola cosa, que adquiere el propietario de la principal, mediante el pago al dueño de la accesoria de lo que ella valiere, aun en el caso de ser posible la separación.
Adjunción
Unión de cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de modo que formen una sola.
Adjunto
(Ossorio) Adjetivo. Lo que se va o se halla unido con algo. | Sustantivo. Quien acompaña a otro en una labor o función. | En lo antiguo, juez que se sumaba al principal de una causa, para conocer y decidir junto con él. | En la justicia municipal española, nombre dado a cada uno de los dos conjueces que, en unión con el municipal, se constituían en tribunal. | En el Derecho Canónico, cualquiera de los prebendados que son asociados al obispo para resolver causas de competencia del cabildo.
Ad Libitum
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Eiquivale a elección, a voluntad. Sirve para designar contratos caracterizados por ser voluntarios, o sea, ad líbitum.
Ad Libitum
Libremente.
Ad Líbitum
(Ossorio) Locución latina y castellana. A voluntad, a gusto, a elección. Se utiliza en términos forenses para aludir a los pensamientos que se dejan al libre juicio del lector o del oyente, así como también a que el cumplimiento de los actos jurídicos queda librado a la voluntad de una de las partes.
Adligare Scelere Se
Complicarse en un crimen.
Ad Litem
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Para el proceso. Se dice así procurador ad lítem. (v. Curador ad lítem.)
Ad Litem
(Couture) I. Definición. (Literalmente, a los efectos del litigio). Locución latina usada para significar que un poder, facultad o autorización se otorgan a los solos fines del juicio. II. Ejemplo. "En estos casos el hijo solicirtará la licencia previa del juez, quien le nombrará curador at litem". (CPC., 119). III. Indice. CPC., 119, 1273, 1274. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Ad Lítem
(Ossorio) Locución latina y castellana. Para la litis, para el pleito, para el proceso. En ese sentido se habla de procurador ad lítem, de curador ad líten¡, de administrador ad lítem.
Ad Literam
(Cabanellas) Loc. lat. A la letra, o al pie de la letra. Toda transcripción hecha con las las mismas palabras empleadas por el autor que se cita o el texto invocado.
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